Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia


RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

FORMULA: 
B.I. = Renta Gravable - Aporte personal IESS – Gastos Personales








Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual, mediante el formulario 107.

Renta Gravable.- Son los Honorarios Comisiones Gastos.

Deducibles.- Son las Remuneraciones pagadas, los Beneficios Sociales, Indemnizaciones, los Servicios, Suministros y materiales, Reparaciones y mantenimiento, Depreciaciones .

Gastos Personales – Relación de dependencia
Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como también un monto por conceptos de gastos personales en base a una proyección efectuada por el empleado. A continuación se observa parte del Formulario 


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