RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
FORMULA:
B.I. = Renta Gravable - Aporte personal IESS –
Gastos Personales
Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus
trabajadores en forma mensual, mediante el formulario 107.
Renta Gravable.- Son los Honorarios Comisiones
Gastos.
Deducibles.- Son las Remuneraciones pagadas, los Beneficios Sociales, Indemnizaciones, los Servicios, Suministros y materiales, Reparaciones y mantenimiento, Depreciaciones .
Gastos Personales – Relación de dependencia
Para el efecto, deberá sumar todas las remuneraciones que corresponden al
trabajador, excepto décimo tercera y cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el
ejercicio económico y deducirá los valores a pagar por concepto del aporte individual
al Seguro Social, así como también un monto por conceptos de gastos personales en
base a una proyección efectuada por el empleado. A continuación se observa parte del Formulario
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