FORMULARIO 107:
COMPROBANTE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018, el Servicio de Rentas Internas aprobó el nuevo Formulario 107 denominado “Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia”, el cual será generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).
A continuación detallamos los principales campos del Formulario 107:
100 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR (AGENTE DE RETENCIÓN)
102 Ejercicio fiscal: Registre el año al que corresponden los ingresos considerados para
la respectiva retención.
103 Fecha de entrega: Registre la fecha (año, mes, día) en el cual es entregado el
comprobante de retención.
105 RUC: Registre el número de RUC del empleador.
106 Razón social o apellidos y nombres: Consigne en este casillero la razón social,
denominación o los apellidos y nombres del empleador.
200 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADO CONTRIBUYENTE
201 Cédula o Pasaporte: Registre la cédula de identidad o el pasaporte del empleado.
202 Apellidos y nombre completos: Consigne en este casillero los apellidos y nombres
del empleado.
300 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
303 Sobresueldos, comisiones y otros ingresos gravados: Registre las comisiones y
demás remuneraciones que forman parte de la masa salarial total y que no han sido
facturadas.
305 Participación de Utilidades: Registre el valor de las utilidades recibidas por el
trabajador en el año o ejercicio fiscal declarado.
307 Ingresos gravados generados con otros empleadores: Registre los ingresos
gravados percibidos en relación de dependencia con otros empleadores dentro del año
o ejercicio fiscal declarado.
311, 313 y 315 Décimo Tercero Sueldo, Décimo Cuarto Sueldo y Fondo de Reserva:
Representan valores informativos que al ser ingresos exentos no forman parte del
subtotal o base imponible para el cálculo del impuesto.
317 Otros Ingresos en Relación de Dependencia que no constituyen renta gravada:
Rentas exentas de Impuesto a la Renta recibidas por los trabajadores por concepto de
bonificaciones de desahucio, indemnización por despido intempestivo en la parte que
no exceda los límites establecidos, viáticos o valores percibidos para cubrir gastos de
viaje, alimentación y vestimenta, compensación económica para alcanzar el salario
digno y demás ingresos exentos percibidos por el trabajador en el año o ejercicio fiscal
declarado.
351 y 353 Aportes personales al IESS con este empleador y con otros empleadores:
Registre en este casillero el valor total de los descuentos realizados al empleado por
concepto de aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto
aquellos que son asumidos por el empleador.
361 al 369: Registre los valores que los trabajadores hubieren proyectado incurrir
dentro del año o ejercicio fiscal declarado, por concepto de gastos personales
susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la
Renta. Recuerde que la proyección no debió haber sido aceptada si ésta hubiere
superado el 50% del total de los ingresos gravados del trabajador o si hubiere sido
mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de
personas naturales. Así mismo recuerde que a partir del 2011 debe considerarse
adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a
la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
De conformidad con la normativa tributaria vigente, el empleador en su calidad de
agente de retención conserva la responsabilidad solidaria por las retenciones en la
fuente que se hubieren dejado de efectuar por haber inobservado los límites
establecidos y demás normas legales y reglamentarias que normen la forma de realizar
la retención. Los valores registrados en los casilleros de deducciones de gastos
personales corresponden a los reflejados en el último formulario de proyección de
gastos personales presentado por el empleado para el año o ejercicio fiscal declarado.
371, 373 Rebajas especiales: Registre el valor de la rebaja equivalente al, triple de la
fracción básica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el caso de
personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados
por el CONADIS, y al doble de la fracción básica para las personas mayores a sesenta y
cinco años de edad; el beneficio en este caso aplicará desde el período en el cual la
persona haya cumplido los 65 años de edad.
381 Impuesto a la Renta asumido por este empleador: Registre el valor del Impuesto
a la Renta asumido por el empleador cuando los contribuyentes que trabajan en
relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto.
399 Base imponible gravada: Corresponde al valor en dólares sobre el cual se calcula
el impuesto causado y la retención a efectuarse.
401 Impuesto a la Renta causado: Consigne en este casillero el valor total del
Impuesto a la Renta Causado que resulta de aplicar la tarifa prevista en el artículo 36
de La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno sobre la base imponible.
407 Valor del Impuesto retenido al trabajador por este empleador: Consigne en este
casillero el valor del Impuesto a la Renta efectivamente retenido al empleado sin
considerar el Impuesto a la Renta asumido por este empleador.
FIRMAS: Registre en los casilleros que correspondan, las firmas del Agente de
Retención, sea éste persona natural o el representante legal de la sociedad; el
empleado contribuyente; y el contador de la empresa o persona natural obligada a
llevar contabilidad.
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