FORMULARIO 107


FORMULARIO 107: 

COMPROBANTE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA



Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018, el Servicio de Rentas Internas aprobó el nuevo Formulario 107 denominado “Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia”, el cual será generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).


A continuación detallamos los principales campos del Formulario 107:


100 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR (AGENTE DE RETENCIÓN) 

102 Ejercicio fiscal: Registre el año al que corresponden los ingresos considerados para la respectiva retención. 

103 Fecha de entrega: Registre la fecha (año, mes, día) en el cual es entregado el comprobante de retención. 

105 RUC: Registre el número de RUC del empleador. 

106 Razón social o apellidos y nombres: Consigne en este casillero la razón social, denominación o los apellidos y nombres del empleador. 

200 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADO CONTRIBUYENTE 

201 Cédula o Pasaporte: Registre la cédula de identidad o el pasaporte del empleado.

202 Apellidos y nombre completos: Consigne en este casillero los apellidos y nombres del empleado. 

300 LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO 

303 Sobresueldos, comisiones y otros ingresos gravados: Registre las comisiones y demás remuneraciones que forman parte de la masa salarial total y que no han sido facturadas. 

305 Participación de Utilidades: Registre el valor de las utilidades recibidas por el trabajador en el año o ejercicio fiscal declarado. 

307 Ingresos gravados generados con otros empleadores: Registre los ingresos gravados percibidos en relación de dependencia con otros empleadores dentro del año o ejercicio fiscal declarado. 

311, 313 y 315 Décimo Tercero Sueldo, Décimo Cuarto Sueldo y Fondo de Reserva: Representan valores informativos que al ser ingresos exentos no forman parte del subtotal o base imponible para el cálculo del impuesto. 

317 Otros Ingresos en Relación de Dependencia que no constituyen renta gravada: Rentas exentas de Impuesto a la Renta recibidas por los trabajadores por concepto de bonificaciones de desahucio, indemnización por despido intempestivo en la parte que no exceda los límites establecidos, viáticos o valores percibidos para cubrir gastos de viaje, alimentación y vestimenta, compensación económica para alcanzar el salario digno y demás ingresos exentos percibidos por el trabajador en el año o ejercicio fiscal declarado. 


351 y 353 Aportes personales al IESS con este empleador y con otros empleadores: Registre en este casillero el valor total de los descuentos realizados al empleado por concepto de aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, excepto aquellos que son asumidos por el empleador. 

361 al 369: Registre los valores que los trabajadores hubieren proyectado incurrir dentro del año o ejercicio fiscal declarado, por concepto de gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta. Recuerde que la proyección no debió haber sido aceptada si ésta hubiere superado el 50% del total de los ingresos gravados del trabajador o si hubiere sido mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. Así mismo recuerde que a partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en: 

Vivienda: 0,325 veces 
Educación: 0,325 veces 
Alimentación: 0,325 veces 
Vestimenta: 0,325 veces 
Salud: 1,3 veces 

De conformidad con la normativa tributaria vigente, el empleador en su calidad de agente de retención conserva la responsabilidad solidaria por las retenciones en la fuente que se hubieren dejado de efectuar por haber inobservado los límites establecidos y demás normas legales y reglamentarias que normen la forma de realizar la retención. Los valores registrados en los casilleros de deducciones de gastos personales corresponden a los reflejados en el último formulario de proyección de gastos personales presentado por el empleado para el año o ejercicio fiscal declarado. 

371, 373 Rebajas especiales: Registre el valor de la rebaja equivalente al, triple de la fracción básica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS, y al doble de la fracción básica para las personas mayores a sesenta y cinco años de edad; el beneficio en este caso aplicará desde el período en el cual la persona haya cumplido los 65 años de edad. 

381 Impuesto a la Renta asumido por este empleador: Registre el valor del Impuesto a la Renta asumido por el empleador cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto. 

399 Base imponible gravada: Corresponde al valor en dólares sobre el cual se calcula el impuesto causado y la retención a efectuarse. 

401 Impuesto a la Renta causado: Consigne en este casillero el valor total del Impuesto a la Renta Causado que resulta de aplicar la tarifa prevista en el artículo 36 de La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno sobre la base imponible. 

407 Valor del Impuesto retenido al trabajador por este empleador: Consigne en este casillero el valor del Impuesto a la Renta efectivamente retenido al empleado sin considerar el Impuesto a la Renta asumido por este empleador. 

FIRMAS: Registre en los casilleros que correspondan, las firmas del Agente de Retención, sea éste persona natural o el representante legal de la sociedad; el empleado contribuyente; y el contador de la empresa o persona natural obligada a llevar contabilidad. 




Comentarios