AGENTES DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DEL IVA






Momento de la retención y declaraciones de las retenciones 
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo 
término previsto para la retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

1 y 2 15 del mes siguiente
3 y 4 16 del mes siguiente
5 y 6 17 del mes siguiente
7 y 8 18 del mes siguiente
9 y 0 19 del mes siguiente





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