Momento de la retención y declaraciones
de las retenciones
La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o
acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo
comprobante de venta, lo que ocurra primero, en el mismo
término previsto para
la retención en la fuente de Impuesto a la Renta.
1 y 2 15 del mes siguiente
3 y 4 16 del mes siguiente
5 y 6 17 del mes siguiente
7 y 8 18 del mes siguiente
9 y 0 19 del mes siguiente
Comentarios
Publicar un comentario