GASTOS PERSONALES
El contribuyente podrá declarar como gastos personales los concernientes a sus gastos y los de las personas que haya registrado como cargas familiares las mismas que pueden ser:
Se considera gastos deducibles los siguientes:
Siempre y cuando estén soportados en Comprobantes de Venta, sin IVA y sin
ICE, a nombre del contribuyente, su cónyuge o hijos
menores de edad, que dependan económicamente
del contribuyente.
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
DISPOSICION LEGAL:
Art. 10, Num. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales....
GASTOS:
VIVIENDA.- Son los exclusivamente pagados por:
EDUCACIÓN.- Son los exclusivamente pagados por:
SALUD.- Son los exclusivamente pagados por:
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
DISPOSICION LEGAL:
Art. 10, Num. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales....
GASTOS:
VIVIENDA.- Son los exclusivamente pagados por:
- Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
- Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda;
- Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
EDUCACIÓN.- Son los exclusivamente pagados por:
- Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano;
- Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación;
- Servicios de educación especial para personas discapacitadas;
- Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y,
- Uniformes.
SALUD.- Son los exclusivamente pagados por:
- Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el CONESUP
- Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública
- Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
- Medicina prepagada y primas de seguros médicos.
- El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.
ALIMENTACION.- Son los exclusivamente pagados por:
- Compras de alimentos para consumo humano;
- Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente;
- Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados
VESTIMENTA.- Son los exclusivamente pagados por vestuario, sin embargo, no se considera vestimenta los accesorios, como joyas, relojes, gafas.
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