Gastos Personales

GASTOS PERSONALES

El contribuyente podrá declarar como gastos personales los concernientes a sus gastos y los  de las personas que haya registrado como cargas familiares las mismas que pueden ser:


Se considera gastos deducibles los siguientes:





Siempre y cuando estén soportados en Comprobantes de Venta, sin IVA y sin ICE, a nombre del contribuyente, su cónyuge o hijos menores de edad, que dependan económicamente del contribuyente.

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

DISPOSICION LEGAL:

Art. 10, Num. 16.- Las personas naturales podrán deducirse, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales....

GASTOS:

VIVIENDA.- Son los exclusivamente pagados por:

  • Arriendo de un único inmueble usado para vivienda;
  • Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda; 
  • Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.




EDUCACIÓN.- Son los exclusivamente pagados por:


  • Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano; 
  • Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación; 
  • Servicios de educación especial para personas discapacitadas; 
  • Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, 
  • Uniformes.



SALUD.- Son los exclusivamente pagados por:
  • Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el CONESUP 
  • Servicio de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizados por el Ministerio de Salud Pública
  • Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
  • Medicina prepagada y primas de seguros médicos.
  • El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

ALIMENTACION.- Son los exclusivamente pagados por:

  • Compras de alimentos para consumo humano; 
  • Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente;
  • Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados

VESTIMENTA.- Son los exclusivamente pagados por vestuario, sin embargo, no se considera vestimenta los accesorios, como joyas, relojes, gafas.




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