Corforme el Art 10 Numeral 16 de LRTI indica que: Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.
En el Art. 34 del RLRTI habla sobre los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, y salud, con los siguientes conceptos para cada rubro:
En el Art. 34 del RLRTI habla sobre los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de arriendo o pago de intereses por para adquisición de vivienda, alimentación, vestimenta, educación, y salud, con los siguientes conceptos para cada rubro:
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